ASOCIACION NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES
EN LA REPUBLICA MEXICANA A.C.
Contrato de Adhesión
Contrato de Prestación de Servicios para el Curso de Formación
Académica para la Ensenanza de Economía
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EN SU CARÁCTER DE “CLIENTE” QUIEN EL MISMO FIRMA EN EL FORMATO DE INSCRIPCION EL CUAL CORRE ANEXO DEL PRESENTE CONRATO Y A QUIEN SE IDENTIFICA EN PLENITUD EN EL MARCO DE REFERENCIA IDENTIFICADO COMO “MARCO DE REFERENCIA UNO” DE DICHO FORMATO Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES EN LA REPUBLICA MEXICANA A.C.,QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA EMPRESA” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
1.- Declara el CLIENTE:
1a.- Que tiene capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento.
1b.- Que requiere los servicios de LA EMPRESA a fin de adquirir y acreditar los conocimientos del Curso de Formación Académica para la Ensenanza de la Economía.
1c.- Que se considerará como su domicilio para escuchar y recibir notificaciones y todo lo referente al presente contrato el establecido por él mismo al momento de la contratación de dicho curso tal como se establece en el marco de referencia del anverso.
1d.- Que es su voluntad el asistir al curso con las especificaciones, responsabilidades y en apego al reglamento interno, así como con la duración establecidas de 36 horas de trabajo académico, todo ello establecido en las diversas cláusulas del presente y anexos en el reglamento interior.
2.- Declara la EMPRESA:
2a.- Que tiene capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento.
2b.- Que cuenta con los elementos materiales y técnicos necesarios para asumir las obligaciones que en este contrato se pacten.
2c.- Que es una organización que presta diversos servicios educativos y de representación
2d.- Que se considerara para escuchar y recibir notificaciones y como su domicilio para todo lo referente al presente contrato el ubicado en AVENIDA MORELOS NO.31 DESPACHO 315 COL. CENTRO, EN MEXICO D.F. CP: 06040 y con teléfono y fax: “8589 8337”
2e.- Que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cualquier notificación que deba realizarse a “LA EMPRESA” deberá hacerse por escrito en el domicilio senalado en el apartado 2d, y que no se aceptarán ni reconocerán notificaciones telefónicas, por facsimil, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico conocido o por conocer. de conformidad con el articulo 35, fracciones PRIMERA y SEGUNDA de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.- Ambas partes declaran:
3a.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de prestación de servicios y que este únicamente aplica para el curso que este mismo ampara.
3b.- Que Para los efectos del presente Contrato, así como para el envío de avisos, notificaciones, pagos y correspondencia, las Partes senalan como sus domicilios los senalados en las declaraciones 1c y 2d, ambas partes convienen que cualquier notificación entre las mismas surtirá sus efectos al día siguiente de su recepción, haciendo constancia de lo mismo el acuse de recibo firmado y fechado por la parte receptora.
3c.- Que en el supuesto de que cualquiera de las partes cambiara de domicilio lo deberá notificar a la otra con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectué el cambio. Ya que de no hacerlo, todas las notificaciones realizadas en el domicilio declarado serán validas de conformidad con la materia del presente contrato.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INSERTAS EN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente contrato es la prestación del servicio por parte de la EMPRESA con el fin de proporcionar al cliente el CURSO DE FORMACION ACADEMICA PARA LA ENSENANZA DE LA ECONOMIA quedando obligado el CLIENTE y sus representantes a cubrir el importe de $ 2,675.00 (Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco Pesos) en una sola exhibición.
SEGUNDA: El curso será impartido en instalaciones de un colegio con reconocimiento de validez oficial de estudios ubicado en el INTERIOR del territorio del DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el marco ubicado en el FORMATO DE INSCRIPCION en el marco identificado como UBICACIÓN DEL COEGIO, sin que ello signifique que la ESCUELA o INSTITUCION EDUCATIVA tenga relación de subordinación con la EMPRESA,en el horario detallado en la cláusula tercera y anexo en el reglamento interno de modo suficiente para cubrir 36 horas de trabajo académico.
TERCERA: El horario de asistencia serán los especificados en el reglamento en el especifico “HORARIOS” que a tal fin se proporciona como anexo del presente contrato. El Horario de asistencia no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia a excepción de que medie instrucción expresa de la Secretaría de Educación Pública, caso fortuito ó de fuerza mayor, o acuerdo de la INSTITUCIÓN SEDE, mismo que se acreditará con la documentación correspondiente y que se publicara en el BOLETIN INFORMATIVO en la pagina de internet con dirección electrónica http://www.cursos.anepmexico.net
CUARTA: El cliente se obliga a cubrir el 90% de las asistencias, en el entendido de que no será imputable a la empresa la BAJA que cause el CLIENTE, ya que el 90% de asistencias es de observancia obligatoria para la certificación y validación del curso materia de este contrato. Se procederá a la baja del CLIENTE al suceder UNA INASISTENCIA a cualquiera de las actividades del curso. En caso de inobservancia por parte del CLIENTE de lo previamente establecido la EMPRESA dará de baja del curso al CLIENTE, circunstancia que le será dada a conocer al CLIENTE por correo postal en la modalidad “correo certificado”. Esta causal de BAJA no da derecho al cliente a solicitar la devolución de ninguna cantidad enterada bajo ninguna circunstancia y en ningún tiempo, una vez iniciado el curso; condición esta, que el CLIENTE entiende y acepta en este acto.
QUINTA: Se reputara como lugar de pago de la cantidad senaladas en las cláusula PRIMERA el ubicado en Morelos No.31 Despacho 315 en la Colonia Centro, México D.F. 06040 el cual se encuentra mencionado en la declaración 2d de este instrumento.
SEXTA: Cualquier noticia o aviso que a partir del momento de la firma del presente contrato que deseen hacerse las partes, deberá ser realizado por escrito donde conste sello y/o firma de recibido, en duplicado por escrito remitido a los domicilios referidos en el cuerpo de este documento.
SEPTIMA: No habrá reembolsos en numerario bajo ninguna circunstancia, a excepción de las contenidas en los casos de cancelación, rechazo y rescisión consideradas en el presente contrato en la cláusula NOVENA.
OCTAVA: El presente contrato solo podrá ser rescindido de manera anticipada por convenio expreso de las partes en tal sentido y que conste por escrito siempre que se cumplan los requisitos especificados en la cláusula NOVENA de este documento.
NOVENA.– CANCELACION, RECHAZO y/o RESCISION DEL CONTRATO: Deberá contarse con aviso escrito que, en dicho sentido, emita el CLIENTE, mismo que debe ser dirigido al domicilio de la EMPRESA en el capítulo de declaraciones del presente documento. En dicho aviso deberá constar el acuse de recibido por parte de la EMPRESA con un mínimo de quince días hábiles anteriores a la fecha de inicio del curso, que para el caso de este contrato será considerado el día establecido en el apartado correspondiente denominado “FECHA DE INICIO” del formato de inscripción que correo ANEXO al presente contrato de voluntades.
Al recibir la solicitud de cancelación en tiempo y formas requeridos, procederá a aplicarse un descuento por gastos administrativos al importe total pagado por el cliente del 675.00 ( Seiscientos Setenta y Cinco Pesos).
Será improcedente la solicitud de devolución que haga el cliente si éste notifica a el prestador la intención de cancelar su inscripción al curso en un plazo igual o menor a quince días hábiles previos al inicio del curso, entendido este inicio como aquella fecha senalada en el espacio denominado como “INICIO DEL CURSO” en el formato de inscripción, formato que corre anexo al presente contrato, datos que también forman parte de la unidad del presente instrumento, circunstancia ampliamente conocida y aceptada por las partes. Al darse por iniciado el Curso de Capacitación Didáctica de Educación Primaria no procederá solicitud de devolución por ningún concepto aplicándose a ello lo establecido en la cláusula CUARTA y SEPTIMA del presente instrumento.
En caso de que por razones ajenas a LA EMPRESA e imputables a la Secretaría de Educación Pública o a las diversas esferas de gobierno que tengan ingerencia en el rubro educativo nacional y/o local, hubiese razón de suspender el inicio del curso, el presente instrumento mantendrá su vigencia en todas sus partes a excepción de los establecido en la sección primera de la cláusula novena en cuanto FECHA DE INICIO del curso se refiere, apegándose a lo que se haga de conocimiento de EL CLIENTE en boletín electrónico publicado en la página de INTERNET de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS PARTICULARES EN LA REPUBLICA MEXICANA A.C. en la dirección electrónica “http://www.anpemexico.net y http://www.cursos.anepmexico.net” mismo boletín que se hará llegar por CORREO ELECTRONICO con respaldo impreso anexo a su expediente a la dirección de correo electrónico establecido por el CLIENTE en la declaración 1c del presente instrumento, ningún formato de inscripción podrá tenerse por valido si no cuenta con una DIRECCION DE CORREO ELECTRONICA proporcionada en su oportunidad por el cliente.
En caso de que por razones ajenas a LA EMPRESA e imputables a la Secretaría de Educación Pública o a las diversas esferas de gobierno que tengan ingerencia en el rubro educativo nacional y/o local, hubiese razón de suspender el curso una vez iniciado, o no siendo necesario suspenderlo que el curso se viese afectado en cualquiera de sus ámbitos por disposiciones publicadas en el diario oficial de la federación o emitidas por las autoridades correspondientes en fecha posterior al inicio del curso de acuerdo a la FECHA que se hubiese establecido en el FORMATO de INSCRIPCION o por medio de correo electrónico. Fecha que se menciona en la sección primera de la cláusula NOVENA, el presente instrumento mantendrá su vigencia en todas sus partes y en este caso particular se aplicará la cláusula SEPTIMA en la inteligencia de que la afectación que pudiese sufrir el curso no es responsabilidad de la empresa y sería un caso fortuito, de fuerza mayor debido a que el mismo se daría a causa de un acto de “autoridad” no imputable a la empresa, por lo que en dicho caso, la empresa se comprometerá a impartir el curso hasta la finalización del mismo, sin responsabilidad sobre los cambios que en su caso sucedan en cuanto a sus características, tal como quedo establecido en los renglones precedentes, de acuerdo a lo establecido en el cuerpo del presente, en particular a lo que se refiere en las cláusulas TERCERA y CUARTA.
En caso de que por razones ajenas a LA EMPRESA e imputables a la “INSTITUCION SEDE” entendiéndose esta por las instalaciones físicas en las que se imparta el curso hubiese razón de suspender el curso una vez iniciado, o no siendo necesario suspenderlo que el curso se viese afectado en cualquiera de sus ámbitos en fecha posterior al inicio del curso de acuerdo a la FECHA que se hubiese establecido en el FORMATO de INSCRIPCION o por medio de correo electrónico, Fecha que se menciona en la sección primera de la cláusula NOVENA, el presente instrumento mantendrá su vigencia en todas sus partes y en este caso particular se aplicará la cláusula SEPTIMA en la inteligencia de que la afectación que pudiese sufrir el curso no es responsabilidad de la empresa y sería un caso fortuito, de fuerza mayor debido a que el mismo se daría a causa de un acto INDEPENDIENTE no imputable a la empresa, por lo que en dicho caso, la empresa se comprometerá a impartir el curso hasta la finalización del mismo, sin responsabilidad sobre los cambios que en su caso sucedan en cuanto a sus características, tal como quedo establecido en los renglones precedentes, de acuerdo a lo establecido en el cuerpo del presente, en particular a lo que se refiere en las cláusulas TERCERA y CUARTA.
DECIMA: El Cliente se obliga a entregar a la EMPRESA la documentación que acredite que cuenta con los requisitos necesarios para acceder al curso de Capacitación de Formación Academica para la Ensenanza de la Economía con 5 hábiles previos al inicio del Curso, siendo estos única y exclusivamente en copia simple. En caso de omitir la entrega de la documentación referida, la EMPRESA no se hace responsable de la otorgación y/o certificación de la constancia respectiva. Así mismo la EMPRESA se deslinda de toda responsabilidad acerca de la veracidad y autenticidad de los documentos que ofrezca para tal efecto el Cliente.
DECIMO PRIMERA: El CLIENTE reconoce que la emisión de las constancias que acreditan la validez del curso es un acto PRIVADO, por lo que ninguna AUTORIDAD ya sea EDUCATIVA o de cualquier otra índole, tiene ingerencia en el proceso de emisión de las mismas. la EMPRESA notificará al CLIENTE la fecha de emisión de las constancias y entrega de las mismas sin que pueda obligarse a proporcionar al CLIENTE la constancia en una fecha especifica y determinada más allá de pasados 30 días NATURALES de finalizado el CURSO.
DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD: “EL CLIENTE” conviene y se obliga a que durante la vigencia del presente Contrato y hasta 2 (dos) anos posteriores a la fecha de terminación del mismo deberá mantener total y absoluta confidencialidad con respecto al presente Contrato, sus Anexos, cualquier otra información producto de los servicios pactados así como del material materia de estudio del “Curso de Formación Academica para la Ensenanza de la Economía” ya sea impreso o digital que por cualquier medio o motivo obtenga de “LA EMPRESA”, sus representantes, proveedores, colaboradores, empleados, dependientes y cualquier otro tercero con quien tenga o pudiera tener relación derivado de la prestación del servicios materia del presente Contrato y sus Anexos. “EL CLIENTE” conviene y se obliga a hacer uso de la información de “LA EMPRESA” únicamente para la consecución del objeto del presente Contrato, ya que de lo contrario será responsable de los danos y perjuicios que le ocasione a “LA EMPRESA” el mal uso que “EL CLIENTE” haya hecho de la información obtenida de “LA EMPRESA” bajo los términos y condiciones del presente Contrato, así como la violación a los derechos de autor que de dicha acción resulte en perjuicio de los propietarios de dichos derechos.
Así mismo, “EL CLIENTE” conviene en que cualquier información que se pretenda poner en conocimiento de terceros (divulgar) por cualquier razón o circunstancia deberá ser previamente aprobada por “LA EMPRESA” por medio de consentimiento por escrito.
DECIMO TERCERA: CESIÓN; Ambas partes convienen que ninguna de ellas podrá ceder parcial o totalmente sus obligaciones bajo el presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DECIMO CUARTA: MODIFICACIONES; Ambas partes convienen que cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos deberá ser previamente acordado por las partes y posteriormente firmado por ambos en el instrumento correspondiente.
DECIMO QUINTA: NOTIFICACIONES; Para los efectos del presente Contrato, así como para el envío de avisos, notificaciones, pagos y correspondencia, las Partes senalan como sus domicilios los senalados en las declaraciones 1c y 2d, y ambas partes convienen que cualquier notificación entre las mismas surtirá sus efectos al día siguiente de su recepción. En el supuesto de que cualquiera de las partes cambiara de domicilio lo deberá notificar a la otra con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectué el cambio, Ya que de no hacerlo, todas las notificaciones realizadas en el domicilio previamente especificado en las declaraciones 1c y 2d serán validas de conformidad con la materia del presente contrato. “EL CLIENTE” acepta las notificaciones hechas por FACSIMIL y CORREO ELECTRONICO de conformidad con el articulo 35, fracciones PRIMERA y SEGUNDA de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DECIMO SEXTA: TERMINACION:; El presente contrato se dará por terminado: A. Por haberse cumplido el término de su vigencia. / B. Por mutuo acuerdo de las partes en los términos del convenio que a tal fin se elabore. / C. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la relación contractual.
DECIMO SEPTIMA: Las partes manifiestan que han leído, conocen y entienden en su totalidad en el contenido del presente, manifestando que en el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas aquí contenidas no existe dolo, mala fe, violencia ó error, por lo que renuncia desde este momento a cualquier acción derivada de tales vicios inexistentes
DECIMO OCTAVA: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo lo no previsto en el mismo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
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